miércoles, 3 de agosto de 2011

Lo positivo y lo negativo de las constituciones del 79 y 93.


Juristas recuerdan el origen de ambos documentos. Opinan que no es necesaria una nueva, pero sí que hay importantes reformas por hacer.









ROCÍO LA ROSA @chiolaro
Redacción online





El juramento del presidente Ollanta Humala
el 28 de julio en el Congreso, invocando la Constitución de 1979,
recordó su propuesta inicial de restablecer esta Carta Magna. En medio
de la discusión que se ha generado sobre la conveniencia o no de esta
posibilidad, cabe preguntarse si esta fue mejor que la actual,
promulgada por Alberto Fujimori en 1993, y recordar qué plantean.





Para el constitucionalista Jorge Avendaño la primera diferencia está
en su origen. “La Constitución del 93 tiene un origen espurio, porque
es fruto de un gobierno de facto (el gobierno de Fujimori), su origen
está viciado. Mientras que la de 1979 es fruto de una asamblea
constituyente (...) en cuanto al origen podríamos establecer una
superioridad de la segunda”.





Hay que recordar que la elaboración de la Carta Magna del 93 fue
encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático, tras el
augolpe del 5 de abril de 1992, y fue aprobada mediante un referéndum.



En cuanto a su régimen, Avendaño mencionó que la del 93 es más
favorable para las inversiones porque habla de una economía de mercado
más desarrollada, aunque con algunas pinceladas sociales. “Le da mucho
mérito a los contratos del Estado, los denomina contratos ley, esto no
los puede cambiar nadie, por ejemplo, los relacionados a estabilidad
tributaria (...) los contratos tributarios con las mineras no se puedan
tocar”.





Sobre la del 79, consideró que está más orientada a lo social y
estatal, y no establecía restricciones para que el Estado desarrolle
actividad empresarial. “La del 93 es más pro empresa privada (...) dice
que el Estado puede realizar empresa privada pero en forma subsidiaria y
cuando se apruebe por ley”.





En el caso de la propuesta de Humala de crear una aerolínea de
bandera, explicó que no se requiere cambiar la Constitución para eso,
sino solo una ley que lo apruebe.





REFORMAS POSIBLES
Avendaño opina que las
reformas anunciadas por Humala el 28 de julio se pueden realizar sin
necesidad de cambiar la actual Constitución, porque un cambio alude a un
cambio de régimen legal total, como ocurrió en Venezuela o Ecuador. “No
hay necesidad de cambiar, se puede hacer gobierno inclusivo y
participativo con esta Carta Magna”.





¿Qué reformas complementarias hacer entonces? Avendaño apunta el
retorno a la bicameralidad con miras a mejorar la producción legal y la
revocatoria de autoridades (por mitades o tercios). Para Avendaño esto
último debe alcanzar al presidente de la República.



El jurista también mencionó la forma de elección del Tribunal
Constitucional, que puede estar a cargo del Consejo Nacional de la
Magistratura, a fin de evitar su politización. “Los siete mejores
juristas y constitucionalistas del Perú no están representados allí”.





YA NO ES LA MISMA
A su turno, el jurista Samuel
Abad recordó que la Constitución del 93 ha sufrido varias modificaciones
y ya no es la misma carta reeleccionista que dejó Alberto Fujimori,
cuya firma -incluso- fue retirada después.



Abad considera que se trata de dos documentos distintos. La
diferencia que más resalta es la del modelo económico. La del 79
“permitía una mayor intervención del Estado”, mientras que la del 93 “es
una carta que limita esta intervención”.





Al referirse a los cambios que la actual Constitución ha sufrido,
mencionó el fortalecimiento del proceso de descentralización, la
eliminación de la reelección presidencial inmediata y la implementación
del voto de militares y policías en elecciones.





¿Podrá Humala llevar a cabo sus reformas con la Carta Magna del 93?
Abad considera que eso dependerá de qué medidas concretas quiera
ejecutar. En ese sentido, recordó que en su artículo 60 esta señala que
“solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón
de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.





Consultado sobre las reformas prioritarias, además de la
bicameralidad, planteó la necesidad de establecer más controles al
Ejecutivo, para combatir la corrupción por ejemplo. Dijo que ahora el
presidente de la República solo puede ser acusado constitucionalmente
por temas muy puntuales durante su gestión (artículo 117) como traición a
la patria, impedimento de elecciones o disolución del Congreso.





Otros temas pendientes a su criterio son la eliminación de la
inmunidad parlamentaria y el rediseño de la Corte Suprema. Eso sí,
subrayó que todo esto será posible solo por consenso entre todas las
fuerzas políticas.





Recordemos cuáles son las principales diferencias entre ambos documentos:





CONSTITUCIÓN DE 1979
-Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez.
-Bicameralidad del Congreso.
-Prohíbe la reelección presidencial inmediata.
-No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.
-La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles.
-El Estado reconoce el derecho de estabilidad laboral.
-Garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad empresarial.
-Presidente
de la República facultado a disolver Cámara de Diputados si esta
censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros.
-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos.
-El
Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las
FF.AA. y de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional.
-El presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la ratificación del Senado.





CONSTITUCIÓN DE 1993
-Fue promulgada por
Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de 1992. Su
elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente
Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum.
-Unicameralidad del Parlamento.
-La reelección presidencial inmediata (fue modificado en el 2000 y ya no es posible).
-Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de guerra y de terrorismo.
-La
educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa
gratuidad en las universidades estatales.
-La ley otorga al trabajador protección contra despido arbitrario.
-Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia.
-Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales.
-La
ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son
peruanos los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción
siempre que tengan residencia en el Perú.
-El presidente de la
República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las
FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de
cada instituto.
-Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el presidente de la República.



Tomado de Elcomercio. Suscríbete a mi blog click aqui

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